Sea Ud. un trabajador independiente, profesional o no, o un abogado,
contador, ingeniero, carpintero o gasfitero no estará obligado a
declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
(cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos mensuales no
superan los S/. 2.807, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más
remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar
S/. 2,807 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago
mensual de la cuarta categoría.